FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DE ASTRONOMÍA
“FRANCISCO J. DUARTE” (CIDA)
REGLAMENTO DE PERSONAL
El Consejo General de la Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía “Francisco J. Duarte” (CIDA), en uso de las atribuciones señaladas en el ordinal cuatro (4º) del Artículo 11 de los Estatutos que la rigen, dicta el presente REGLAMENTO DE PERSONAL:
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. De la Clasificación del Personal
ARTICULO 1: Según las actividades que desempeñan el personal del CIDA se clasifica en
Personal Directivo
Personal Científico
Personal Técnico Profesional
Personal Técnico
Personal Administrativo
Personal Obrero, y
Miembros Especiales.
ARTICULO 2: El personal del CIDA se clasifica a su vez en Personal Ordinario y Personal Contratado. El Personal Ordinario puede ser “a dedicación exclusiva” y/o “a tiempo completo”. El Personal Contratado puede ser para una obra determinada y/o por tiempo determinado.
TITULO II. DEL PERSONAL SEGÚN LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN
Capítulo I. Del Personal Directivo
ARTICULO 3. Constituyen el personal directivo el Director y el Subdirector del CIDA. La forma de designación y las atribuciones de estos están establecidas en los Estatutos de la Fundación Centro de Investigaciones de Astronomía “Francisco J. Duarte” y en este Reglamento.
ARTICULO 4. El Director y el Subdirector deberán formar parte del personal científico del CIDA. El tiempo transcurrido en el ejercicio de estos cargos se tomará en cuenta a efectos del escalafón del personal científico.
ARTICULO 5. Son funciones del Director, además de las establecidas en los Estatutos de la Fundación, las de: expedir nombramientos, ascensos, aumentos de remuneraciones, suscribir contratos, renovarlos, aceptar renuncias y aprobar licencias en lo relacionado al personal técnico, administrativo y obrero. Para tales fines oirá previamente la opinión de la Comisión de Personal correspondiente.
Capítulo II. Del Personal Científico
ARTICULO 6. El personal científico, contratado u ordinario, debe estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las tareas de investigación científica en el CIDA, y tener:
Título universitario de postgrado de doctorado en la rama de Astronomía o ciencias afines de interés al CIDA o título equivalente,
Poseer capacidad de realizar investigaciones científicas, y
Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.
ARTICULO 7. Para aspirar a la categoría de ordinario se requiere, además de lo establecido en el Artículo 52 de este Reglamento:
Cumplir con dos años mínimos de contratación en el CIDA, y
Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6
ARTICULO 8. Los miembros de personal científico ordinario se clasifican en: Investigador Asistente, Investigador Agregado, Investigador Asociado e Investigador Titular.
ARTICULO 9. Para aspirar a la categoría de Investigador Asistente, el investigador debe reunir los requisitos establecidos en los Artículos 6 y 7 de este Reglamento.
ARTICULO 10. Para ascender de la Categoría de Asistente a la de Agregado se requiere:
Haber cumplido con las actividades de investigación, docentes, administrativas y técnicas que le hayan sido asignadas.
Demostrar ser un investigador independiente.
Tener tres años en la categoría de Asistente, o experiencia equivalente, y
Si al cabo de tres años el investigador no ha ascendido a la Categoría de Agregado, se le dará un plazo de un año para que lo haga. Si no ha ascendido en este plazo el Directorio, previo informe de la Comisión de Personal correspondiente, considerará su remoción del personal científico.
PARAGRAFO ÚNICO. Se considera investigador independiente aquel que ha publicado artículos científicos en revistas de prestigio internacional, sólo o como autor principal.
ARTICULO 11. Para ascender de la Categoría de Agregado a Asociado, se requiere:
Haber cumplido con las actividades de investigación, docentes, administrativas y técnicas que le hayan sido asignadas.
Haber publicado contribuciones originales en forma independiente o como investigador principal, en cualquier campo de la Astronomía o ciencias afines de interés al CIDA.
Demostrar continuidad y calidad en su producción científica.
Haber permanecido cuatro años en la Categoría de Agregado, o tener experiencia equivalente, y
Si al cabo de cuatro años el investigador no ha ascendido a la categoría superior, se le dará un plazo de dos años para que lo haga. Si no ha ascendido en este plazo, el Directorio, previo informe de la Comisión de Personal, considerará su remoción del personal científico.
ARTICULO 12. Para ascender de la Categoría de Asociado a la de Titular se requiere:
Haber cumplido con las actividades de investigación, docentes, administrativas y técnicas que le hayan sido asignadas.
Haber publicado contribuciones originales en forma independiente como investigador principal, en cualquier campo de la Astronomía o ciencias afines de interés al CIDA.
Haber demostrado continuidad en la labor de investigación y una producción científica reconocida internacionalmente, y
Haber permanecido cuatro años como investigador asociado o tener su experiencia equivalente.
ARTICULO 13. A los efectos del ascenso en el escalafón del personal científico el aspirante presentará su solicitud ante la Comisión de Personal correspondiente, demostrando haber reunido los requisitos establecidos en este Reglamento. En el lapso de un mes esta Comisión de Personal realizará la evaluación correspondiente y presentará al Directorio su opinión al respecto. En el caso de que un aspirante a ascender en el escalafón no hiciere tal solicitud y se hubiere vencido el lapso señalado en este Reglamento, la Comisión de Personal correspondiente pedirá al Jefe del Departamento Científico el inicio del procedimiento para el ascenso.
ARTICULO 14. El personal científico podrá solicitar ascenso de categoría solamente una vez al año.
ARTICULO 15. Cuando un miembro del personal científico hubiere realizado una labor de investigación excepcional podrá ascender de una categoría a otra o de un paso a otro de la escala del cargo sin necesidad de cumplir con el tiempo requerido en este Reglamento. Para el ascenso a que se refiere este artículo será necesario la opinión favorable de la Comisión de Personal correspondiente, e igualmente la opinión favorable de tres investigadores por lo menos, que no formen parte del personal científico del CIDA y de reconocida trayectoria científica y elevadas cualidades morales. Ambas opiniones deberán presentarse por escrito al Directorio a efectos de su consideración.
ARTICULO 16. Son deberes del personal científico, además de los otros establecidos en este Reglamento:
Cumplir con las actividades de investigación, docentes, técnicas y administrativas
Asistir a las reuniones científicas y académicas a las que haya sido convocado por las autoridades del CIDA, y
Notificar al Directorio cuando ocurran los derechos de autor, de patente industrial o de invención o las remuneraciones que surgieren de la producción técnica o científica, a efectos de lo establecido en el artículo correspondiente de este Reglamento.
ARTICULO 17. Cada dos años los miembros ordinarios del personal científico elegirán de entre ellos, por simple mayoría, su representante y suplente ante el Directorio del CIDA.
ARTICULO 18. Son deberes del representante del personal científico:
Asistir a las reuniones del Directorio.
Presentar ante el Directorio las sugerencias de los investigadores en relación a sus tareas de investigación y docencia, y sobre el presupuesto del Departamento Científico, y
Informar a los investigadores sobre las decisiones tomadas en el Directorio, salvo las que expresamente se consideren confidenciales.
ARTICULO 19. Son miembros especiales del CIDA, los estudiantes graduados, los estudiantes tesistas, los investigadores visitantes, los miembros honorarios y los miembros jubilados.
ARTICULO 20. Se considera estudiante graduado, quien cumpla con los siguientes requisitos:
Tener título universitario e interés por la investigación científica.
Estar realizando cursos de especialización o de postgrado en forma regular, y
Haber sido aceptado para investigar bajo la tutoría de un científico del CIDA y haber sido considerado favorablemente por el Directorio.
ARTICULO 21. Se Considera estudiante tesista aquel que lleve a cabo su tesis de licenciatura con los medios y asesoría del CIDA.
ARTICULO 22: Los estudiantes graduados y los estudiantes tesistas podrán disfrutar de los medios y asesoría del CIDA, siempre y cuando se sometan a las condiciones establecidas por la Fundación.
ARTICULO 23. Para ser considerado como investigador visitante se requiere:
Reunir méritos suficientes en sus labores científicas y de investigación en el ramo de la Astronomía o ciencias afines, y
La aprobación del Directorio previo asesoramiento de la Comisión de Personal correspondiente.
ARTICULO 24. Se considera como miembros honorarios del personal científico aquellas personas que hayan sido así designadas por el Directorio, por reunir excepcionales méritos en sus labores científicas, culturales o profesionales y por su contribución al desarrollo del CIDA.
ARTICULO 25. El Directorio podrá designar como Investigador Titular “ad honorem” a quien cumpla los siguientes requisitos:
Ser propuesto por un miembro del Directorio del CIDA.
Haber alcanzado el máximo rango del escalafón en alguna Universidad o Instituto de Investigación venezolano o extranjero, de reconocido prestigio en la especialidad del candidato.
Cumplir los requisitos académicos establecidos en este Reglamento de Personal para calificar como Investigador Titular.
Ser Investigador en Astronomía o en disciplina afín y demostrar reconocida trayectoria científica.
Obtener la autorización de la Institución donde presta sus servicios.
ARTICULO 26. Para la consideración de la designación como Investigador Titular “ad honorem” se requiere de la asistencia de por lo menos, cinco (5) miembros del Directorio. La decisión al respecto se tomará con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 27. Se considera personal científico jubilado, el que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado al efecto.
Capítulo III. Del Personal Técnico Profesional
ARTICULO 28. Para ser miembro del personal técnico profesional se requiere:
Poseer título universitario en ramas técnicas
Poseer capacidad para realizar labores técnico-profesionales que le correspondan a su especialidad, y
Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.
ARTICULO 29. Para ser considerado como personal técnico profesional con categoría de ordinario se requiere, además de lo establecido en el Artículo 54 de este Reglamento, cumplir con:
Un mínimo de un año de contratación dentro del CIDA, y
Los requisitos establecidos en el artículo anterior.
PARAGRAFO ÚNICO. Se requiere del dominio del idioma castellano para considerarse como miembro del personal técnico profesional con la categoría de ordinario.
ARTICULO 30. Los miembros del personal técnico profesional ordinario, se clasifican en: Técnico Profesional I, II, III y IV.
ARTICULO 31. Para ser considerado como miembro del Personal Técnico Profesional I, se requiere el haber cumplido con los requisitos del Artículo 28.
ARTICULO 32. Para ser considerado como miembro del Personal Técnico Profesional II, se requiere:
Tener cuatro años en la categoría de Técnico Profesional I, o tener experiencia equivalente.
Demostrar habilidad en la realización de labores propias de su profesión.
Haber demostrado habilidad para elaborar proyectos técnicos indispensables para el cumplimiento de los objetivos del CIDA, y
Haber demostrado habilidad para supervisar personal técnico.
ARTICULO 33. Para ser considerado como Técnico Profesional III se requiere:
Tener cuatro años en la categoría de Técnico Profesional II, o tener experiencia equivalente.
Haber demostrado habilidad para planificar con autonomía, diseñar y supervisar proyectos técnicos o su mantenimiento, indispensables para el cumplimiento de los objetivos del CIDA, y
Haber demostrado habilidad para supervisar personal técnico profesional.
ARTICULO 34. Para ser considerado como Técnico Profesional IV se requiere:
Tener cuatro años en la categoría de Técnico Profesional III, o tener experiencia equivalente, y
Haber demostrado habilidad para dirigir, planificar y supervisar con independencia los proyectos que se desarrollan en el Departamento Técnico, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CIDA.
ARTICULO 35. A efectos del ascenso en el escalafón del Personal Técnico Profesional el aspirante presentará su solicitud ante la Comisión de Personal correspondiente demostrando haber reunido los requisitos establecidos en este Reglamento. En el lapso de un mes esta Comisión de Personal realizará la evaluación correspondiente y presentará al Directorio su opinión al respecto. En el caso de que un aspirante a ascender en el escalafón no hiciese tal solicitud y se hubiere vencido el lapso señalado en este Reglamento, la Comisión de Personal correspondiente pedirá al Jefe del Departamento Técnico el inicio del procedimiento para el ascenso.
PARAGRAFO ÚNICO. El personal técnico profesional podrá solicitar su ascenso a una categoría superior solamente una vez al año.
ARTICULO 36. Cuando un miembro del personal técnico profesional hubiere realizado una labor excepcional en el campo técnico profesional podrá ascender de una categoría a otra o de un paso a otro de la escala del cargo sin necesidad de cumplir con el tiempo requerido en ese Reglamento. Para el ascenso a que se refiere este artículo será necesario la opinión favorable de la Comisión de Personal correspondiente y de la Comisión de Personal del personal científico. Ambas opiniones deberán presentarse por escrito al Directorio a efecto de su consideración.
Capítulo IV. Del Personal Técnico, Administrativo y Obrero
ARTICULO 37. El Personal Técnico del CIDA, está formado por dibujantes, calculistas, fotógrafos, asistentes científicos, asistentes nocturnos y en general por el personal que cumple las funciones señaladas en el Artículo 39.
ARTICULO 38. Para formar parte del Personal Técnico se requiere:
Título otorgado por una escuela técnica, su equivalente o experiencia comprobada sobre la materia, y
Elevadas condiciones morales y cívicas.
ARTICULO 39. Son funciones del Personal Técnico:
Mantenimiento, reparación o construcción de equipos útiles en los proyectos que desarrolla el CIDA, y
Asistencia al personal científico y técnico profesional en sus funciones.
ARTICULO 40. Forman parte del Personal Administrativo del CIDA, los empleados cuyas tareas consistan en programar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar o auxiliar las funciones de carácter administrativo y financiero que sirvan de apoyo a los objetivos del CIDA
ARTICULO 41. Se considera como personal obrero del CIDA, aquel que cumple con tareas de mantenimiento, construcción, aseo y vigilancia de los locales y de los bienes del CIDA.
ARTICULO 42. El Personal Técnico, Administrativo y Obrero podrá adquirir la categoría de personal ordinario cuando además de cumplir con lo establecido en el Artículo 52 de este Reglamento:
Cumpla con seis meses de contratación, y
Se haya emitido así su nombramiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54.
Capítulo V. De los Jefes de Departamento, del Administrador, del Consultor
Jurídico y del Jefe de Personal
ARTICULO 43. Se consideran Jefes de Departamento, los miembros del personal del CIDA, que como tales hayan sido designados por el Directorio.
ARTICULO 44. El Consultor Jurídico, el Administrador, y el Jefe de Personal son de libre nombramiento y remoción del Directorio. Sin embargo, para su remoción sin motivo justificado se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley de Despidos Injustificados.
ARTICULO 45. A efectos de ser designado como Consultor Jurídico se requiere:
Tener título de Abogado obtenido en universidades venezolanas, y
Haber tenido experiencia en el ejercicio profesional en el área laboral como mínimo.
ARTICULO 46. A efectos de ser designado como Administrador del CIDA se requiere:
Tener título universitario o de un Instituto Técnico de reconocida categoría en las ramas de Administración, Economía o Contaduría, y
b)Haber tenido experiencia en el ejercicio de su profesión por un lapso no menor de dos años, en los que debe haber demostrado competencia para el cargo.
ARTICULO 47. A efectos de ser designado como Jefe de Personal del CIDA se requiere:
Tener título universitario o de un Instituto Técnico de reconocida categoría en área afín a la Administración de Personal, y
Haber tenido más de dos años de experiencia en los que debe haber demostrado competencia para el cargo.
TITULO III. DEL PERSONAL SEGÚN EL TIEMPO QUE CONSAGRE A SUS ACTIVIDADES
Capítulo I. Del Personal “a Dedicación Exclusiva” y “a Tiempo Completo”
ARTICULO 48. El personal “a dedicación exclusiva” requiere una dedicación mínima de cuarenta horas semanales de trabajo en el CIDA. El desempeño de un cargo a dedicación exclusiva es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada dentro o fuera del CIDA.
ARTICULO 49. Son personal “a dedicación exclusiva” el Director, el Subdirector, el personal científico y los Jefes de Departamento.
ARTICULO 50. Los cargos “a tiempo completo” exigen una dedicación de treinta y siete horas y media semanales de trabajo en el CIDA o en otro lugar que autorice el Director. El desempeño de estos cargos es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad que colida con el horario de trabajo fijado por el CIDA.
ARTICULO 51. El personal técnico profesional, el técnico, el administrativo y el obrero es personal “a tiempo completo”.
TITULO IV. DEL PERSONAL ORDINARIO Y DEL PERSONAL CONTRATADO
Capítulo I. Del Personal Ordinario
ARTICULO 52. Se considera personal ordinario del CIDA, el personal permanente del mismo. Son requisitos básicos para obtener tal categoría:
Cumplir con el período de contratación mínima, bajo el cual debió ingresar al CIDA, según lo establecido en este Reglamento.
Que el contrato cumplido haya sido a tiempo completo o a dedicación exclusiva.
Que se haya evaluado positivamente el grado de iniciativa, interés, integración y de compenetración con los programas y con el equipo humano del CIDA, y
Cumplir con los otros requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 53. La decisión sobre la concesión de la categoría de ordinario al personal científico y al personal técnico profesional corresponde al Directorio, quien deberá conocer previamente la evaluación realizada por la Comisión de Personal correspondiente.
ARTICULO 54. La decisión sobre la concesión de la categoría de ordinario al personal técnico, al personal administrativo y al personal obrero, corresponde al Director del CIDA, quien al efecto deberá considerar la evaluación realizada por la Comisión de Personal correspondiente.
Capítulo II. Del Personal Contratado
ARTICULO 55. Toda persona ingresará al CIDA bajo el régimen de contratación establecido en este Reglamento. Los contratos se suscribirán por un lapso no mayor de un año, renovable a voluntad de las partes.
TITULO V. DE LAS COMISIONES DE PERSONAL
Capítulo I. De sus funciones e integración
ARTICULO 56. A fin de asesorar al Directorio o al Director en todo lo concerniente a la administración del personal del CIDA, funcionarán comisiones de personal que se integrarán de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
ARTICULO 57. La Comisión de Personal que asesorará al Directorio en lo concerniente al personal científico estará integrada por:
El Director
El Subdirector
El Jefe del Departamento Científico, y
Dos investigadores ajenos al CIDA, seleccionados por el Directorio.
ARTICULO 58. La Comisión de Personal que asesorará al Directorio, sobre lo relacionado con el personal técnico profesional, esta integrada por:
El Director
El Subdirector
El Jefe del Departamento Técnico
El jefe del Departamento Científico, y
El Jefe de Personal
ARTICULO 59. La Comisión de Personal que asesorará al Director del CIDA en lo concerniente al personal técnico, al personal administrativo y al personal obrero, estará integrada por:
El Director, quien puede delegar esta función en el Subdirector
El Jefe del Departamento correspondiente, y
El Jefe de Personal
ARTICULO 60. Las Comisiones de Personal sesionarán sólo con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
ARTICULO 61. Las Comisiones de Personal podrán solicitar la opinión de personas que puedan dar información sobre el evaluado, o entrevistar al evaluado mismo.
TITULO VI. DE LAS LICENCIAS
Capítulo I. Disposiciones Generales
ARTICULO 62. A los efectos de este Reglamento se entiende por licencia toda autorización previa concedida a un miembro del personal del CIDA, para ausentarse del sitio de trabajo por tiempo determinado.
ARTICULO 63. La duración, aprobación y tipo de licencia serán regulados en la tabla de licencias aprobada al efecto por el Directorio. Toda licencia por un período mayor de un mes requiere de la aprobación del Directorio.
Capítulo II.
De las Licencias para el Personal Científico para la realizaciónde actividades científicas en otras instituciones
ARTICULO 64. El Directorio podrá otorgar licencias, con o sin goce de sueldo, para la realización de actividades estrictamente científicas en otras instituciones como un reconocimiento a la labor del investigador y siempre que la ausencia de este no obstaculice el buen funcionamiento del CIDA.
ARTICULO 65. La licencia del año sabático con goce de sueldo total se otorgará al investigador que haya prestado sus servicios por seis años ininterrumpidos en el CIDA.
PARAGRAFO UNO. El monto de sueldo corresponderá al sueldo básico que se disfruta en el momento de otorgarse la licencia.
PARAGRAFO DOS. Las enfermedades, misiones o asistencia técnica y científica no interrumpen la continuidad a que se hace referencia.
ARTICULO 66. Para disfrutar del año sabático, el investigador deberá someter a consideración de la Comisión del Personal Científico un plan de trabajo a ejecutar. Esta comisión evaluará el proyecto y remitirá su opinión al Directorio.
ARTICULO 67. En el caso de que el plan de trabajo incluya estudios o viajes, el CIDA podrá sufragar los gastos de matrícula y de viaje.
ARTICULO 68. Al reincorporarse al CIDA, el investigador deberá presentar un informe circunstanciado de las actividades realizadas.
TITULO VII. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo I. De las clases de Faltas y Sanciones
ARTICULO 69. Los miembros del personal del CIDA podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y con las penas que se establecen en este Reglamento. Las penas son:
Amonestación oral
Amonestación escrita, y
Destitución o separación del cargo.
ARTICULO 70. Tres amonestaciones orales ameritan una amonestación escrita, y tres amonestaciones escritas podrán ocasionar la separación de un miembro del personal.
ARTICULO 71. Las siguientes son causales de pena:
Falta de probidad; vías de hecho; injurias, insubordinación: conducta inmoral en el trabajo lesiva al buen nombre del CIDA o a sus intereses.
Falta al respeto debido a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia, a los bienes del CIDA.
Revelación de asuntos que hayan sido considerados como confidenciales.
Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes.
Abandono del lugar de trabajo en horas laborales sin autorización de su supervisor inmediato.
Incompetencia o incumplimiento comprobado en los ejercicios de los deberes del cargo, y
Condena penal que impida al empleado ejercer el cargo.
Capítulo II. De quienes imponen las Sanciones
ARTICULO 72. Corresponde a los Jefes de Departamento emitir las amonestaciones orales o escritas. Corresponde al Director determinar la destitución de cualquier miembro del personal, excepto del personal científico, técnico profesional y de los Jefes de Departamento, sobre quienes corresponde al Directorio determinar tal medida. A los efectos de la destitución de cualquier miembro del personal debe ser consultada la Comisión de Personal correspondiente.
Capítulo III. De la Destitución del Personal
ARTICULO 73. Los miembros del personal ordinario del CIDA sólo podrán ser destituidos por los motivos contemplados en este Reglamento y en las leyes especiales aplicables.
ARTICULO 74. Para determinar la destitución del personal ordinario del CIDA, el Director y/o el Jefe de Departamento correspondiente procederá a instruir el expediente respectivo y luego se notificará al interesado con el fin de que este formule sus alegatos. El expediente así formado será considerado por la Comisión de Personal correspondiente quien elaborará una respuesta fundamentada de responsabilidad expresando su opinión al respecto, la que se remitirá junto al expediente al Directorio o Director según el caso.
PARAGRAFO UNO. El interesado dispondrá un plazo no mayor de siete días hábiles a fin de probar sus alegatos.
PARAGRAFO DOS. La opinión de la Consultoría Jurídica del CIDA podrá formar parte del expediente.
TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 75. El CIDA se reserva la propiedad de los derechos de autor, de patente industrial o de invención o las remuneraciones correspondientes que sugieren de la producción técnica o científica, pero reconocerá a los miembros del personal que hayan participado en el logro de tales realizaciones, por lo menos un 30% de los beneficios obtenidos. El nombre del autor o de los autores aparecerá en la patente o invención a la cual él o ellos dieron lugar.
ARTICULO 76. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del CIDA.
ARTICULO 77. Este Reglamento entrará en vigencia el 01.01.77.
Dado en Caracas el día veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y seis en la reunión Número cinco del Consejo General del Centro de Investigaciones de Astronomía “Francisco J. Duarte” (CIDA).