FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DE ASTRONOMÍA

“FRANCISCO J. DUARTE” (CIDA)

ESTATUTOS
(Agosto 1985)

ARTICULO 1: La Fundación se denomina Centro de Investigaciones de Astronomía “Francisco J. Duarte” (CIDA), pudiendo usar igualmente para su identificación la palabra CIDA, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para realizar los actos tendientes al logro de su objeto.

ARTICULO 2: La Fundación es una institución cuya formación y establecimiento auspicia la República de Venezuela en la forma y por los medios previstos en el Decreto No. 1.524 del 28 de Noviembre de 1973, publicado en Gaceta Oficial No. 30.267 de esa misma fecha, estos Estatutos, el Decreto No. 401 del 14 de Diciembre de 1984 y el Decreto No. 677 del 21 de Junio de 1985.

ARTICULO 3: De su domicilio: El domicilio de la Fundación estará localizado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, pudiendo actuar en todo el territorio de la República y el exterior, para lo cual podrá establecer dependencias y constituir agentes o representantes.

ARTICULO 4: De su objeto: La Fundación tiene por objeto realizar, promover y difundir las actividades de observación, investigación y estudios teóricos y experimentales en el campo de la astronomía; propiciar la enseñanza de la astronomía; estimular el intercambio técnico y científico con instituciones similares nacionales o extranjeras; contribuir al perfeccionamiento de su personal y al de los astrónomos del país; difundir los resultados de las investigaciones y estudios que realice el centro y facilitar sus instalaciones a tales fines; las demás que sean compatibles con la naturaleza de la Fundación.

ARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
  2. Los bienes e ingresos provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 
  3. Los ingresos provenientes de las operaciones que realicen. 
  4. Los aportes anuales incluidos en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal correspondiente a los entes fundadores del sector público. 
  5. Los demás bienes e ingresos que perciba por cualquier título.

ÚNICO: Los aportes provenientes de la República y demás entes del sector público, deberán canalizarse a través del ente tutelar, salvo que el Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, acuerde excepciones al respecto.

ARTICULO 6: De sus órganos superiores y directivos. La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo General y un Consejo Directivo, cuya organización, competencia y funcionamiento se regirán por las previsiones que al respecto contemplan estos Estatutos y las normas derivadas de éstos

ARTICULO 7: Del Consejo General. El Consejo General estará integrado por

  1. El Presidente de la Fundación
  2. El Vicepresidente de la Fundación
  3. Un (1) representante del Ministerio de la Defensa
  4. Un (1) representante del Ministerio de Educación
  5. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
  6. Un (1) representante del Ministro de Estado para la Ciencia y la Tecnología
  7. Un (1) representante de la Universidad de Los Andes
  8. Un (1) representante de las restantes universidades del país que realicen investigación o docencia en el campo de la astronomía
  9. Un (1) representante de la Asociación Venezolana de Astronomía
  10. Un (1) representante de la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia (AsoVAC).
  11. Un (1) representante de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

Los representantes de los organismos públicos serán designados por el Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, de ternas que al efecto le presentarán cada uno de estos entes. Para la designación del representante señalado en el numeral 8, el Consejo Nacional de Universidades deberá hacer la presentación de la terna.

Cada uno de los representantes principales tendrá un suplente designado de la misma forma que aquél.

Los miembros del Consejo General durarán tres (3) años en sus funciones, sin perjuicio de la facultad del ente tutelar de remover a los representantes de los organismos públicos.

ARTICULO 8: El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Trazar la política general de la Fundación
  2. Establecer las líneas de acción de la Fundación
  3. Aprobar el programa anual de actividades de la Fundación, así como los planes a mediano y largo plazo propuestos por el Consejo Directivo
  4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación
  5. Autorizar el establecimiento de dependencias y constituir agentes o representantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación
  6. Ordenar la realización de auditorías anuales por una firma de reconocida solvencia profesional
  7. Reformar los presentes Estatutos y el Acta Constitutiva de la Fundación. Las modificaciones deberán ser previamente aprobadas por el CONICIT.
  8. Aprobar la Memoria y Cuenta Anual
  9. Nombrar al Vicepresidente de la Fundación
  10. Las demás que le atribuyan estos Estatutos y los Reglamentos.

ARTICULO 9: El Consejo General se reunirá ordinariamente, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Fundación, una (1) vez al año; y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de tres (3) de sus miembros, por lo menos. La convocatoria se hará por vía telegráfica con por lo menos ocho (8) días de anticipación. Para que pueda sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. Cuando resultare empatada una votación, el Presidente de la Fundación tendrá derecho a doble voto.

ARTICULO 10: Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y administración de la Fundación, y estará integrado por

  1. El Presidente de la Fundación
  2. El Vicepresidente de la Fundación
  3. Un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
  4. Un (1) representante de los investigadores que trabajan en la Fundación, designado por el propio Consejo Directivo
  5. Un (1) representante del Consejo General, electo de su propio seno
  6. Un (1) representante de la Universidad de Los Andes, designado por el Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, de una terna que al efecto le presentarán las autoridades de la Universidad.

Los miembros del Consejo Directivo durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos sin perjuicio de la facultad del ente tutelar de remover a los representantes de los organismos públicos.

ARTICULO 11: El Consejo Directivo tendrá los derechos y obligaciones propias de todo administrador así como las facultades de disposición del patrimonio de la Fundación en la consecución de los fines del mismo. Entre otras tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar la celebración de los contratos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación y autorizar al Presidente para movilizar fondos hasta por un máximo de Bs. 150.000.oo, salvo los contratos de reparaciones menores.
  2. Aprobar y someter a la consideración del Consejo General el Presupuesto anual, el programa anual de actividades así como los planes a mediano y largo plazo de la Fundación.
  3. Aprobar y someter a la consideración del Consejo General, el proyecto de Informe y Cuenta Anual que deberá presentar al CONICIT. 
  4. Presentar ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con el Artículo 21 del Código Civil, la Memoria y Cuenta Anual de la Fundación. Enviar copia de la misma al ente tutelar.
  5. Aprobar la estructura organizativa de la Fundación. 
  6. Constituir los cuerpos asesores, académicos, etc., que considere conveniente para la consecución del objeto de la Fundación y dictar los reglamentos correspondientes. 
  7. Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación. Aquellas operaciones que excedan de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), requerirán de la aprobación previa del ente tutelar. 
  8. Resolver y llevar a cabo todos los actos necesarios para la consecución del objeto de la Fundación de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 12: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las convocatorias deberá hacerlas el Presidente de la Fundación por vía telegráfica con por lo menos tres (3) días de anticipación. Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Cuando resultare empatada una votación, el Presidente de la Fundación tendrá derecho a doble voto.

ARTICULO 13: De su Presidente. La Fundación tendrá un Presidente, quien será el representante legal de la misma, será de libre nombramiento y remoción por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

ARTICULO 14: El Presidente deberá ser venezolano, deberá ser un investigador activo de elevadas cualidades morales, con título universitario de postgrado a nivel de doctorado en Astronomía, o en alguna otra ciencia que por su naturaleza persiga objetivos compatibles con los declarados como objeto de esta Fundación, y deberá estar en condiciones de dedicarse en forma activa y exclusiva a las tareas de investigación científica dentro de la Fundación.

ARTICULO 15: Atribuciones del Presidente:

  1. Representar a la Fundación en todos sus actos, ejercer la labor diaria de la administración de la misma y suscribir sus decisiones y correspondencias
  2. Contratar la dotación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Fundación
  3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y del Consejo Directivo
  4. Otorgar y firmar los documentos correspondientes a operaciones aprobadas por el Consejo Directivo
  5. Ejecutar las decisiones del Consejo General y del Consejo Directivo y velar por el acatamiento de las políticas, normas y disposiciones que emanen de los mismos
  6. Nombrar y remover el personal de la Fundación
  7. Autorizar los pagos de las cantidades exigibles, así como movilizar fondos por sumas no mayores del límite autorizado por el Consejo Directivo
  8. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado al Consejo General o al Consejo Directivo, debiendo informar a éstos en su próxima reunión.
  9. Todas las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne el Consejo Directivo y los Reglamentos de la Fundación
  10. Delegar temporalmente en el Vicepresidente el ejercicio de alguna de las atribuciones y responsabilidades que le corresponden

ARTICULO 16: Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente quien en el ejercicio del cargo tendrá los mismos derechos y atribuciones de aquél. El Vicepresidente actuará como Secretario en las sesiones del Consejo General y del Consejo Directivo.

El Vicepresidente deberá ser venezolano y miembro ordinario y a dedicación exclusiva del personal científico de la Fundación.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas podrá designar comisarios especiales, por el tiempo y con las facultades de control que se les acuerde en el acto de designación.

ARTICULO 18: La duración de la Fundación será ilimitada, pero podrá ser disuelta en cualquier momento, a juicio del Ejecutivo Nacional por órgano del ente tutelar.

ARTICULO 19: Lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las normas para Fundaciones previstas en los Decretos de la Presidencia de la República Números 401 y 667 y por las disposiciones del Código Civil en cuanto no colidan con los decretos antes citados.

ARTICULO 20: El ejercicio anual de la Fundación comenzará el 1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año, en esta última fecha se preparará el Balance General de la Fundación y el Informe y Cuenta del año correspondiente.

ARTICULO 21: Estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta del Consejo General, el cual se reunirá en sesión especial convocada para tal fin. En todo caso, la reforma requerirá la previa aprobación del Presidente del CONICIT y el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General.

ARTICULO 22: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) actuará como órgano de tutela de la Fundación.

NOTA: Estos estatutos quedan registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida el día veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el No. 22 del Protocolo Primero, Tomo 12º. El Acta Constitutiva de la Fundación quedó registrada en la misma Oficina y en la misma fecha, bajo el No. 21 del Protocolo Primero, Tomo 12º.